Artículo 323 del Código Civil
Art. 323. Los alimentos deben habilitar al alimentado
para subsistir adecuadamente, resguardando el interés
superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del
niño, niña y adolescente.
Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario
menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de
alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan
según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de
veintiún años comprenderán también la obligación de
proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.