Artículo 322 del Código Civil
Art. 322. Las reglas generales, a que está sujeta
la prestación de alimentos, son las siguientes; sin
perjuicio de las disposiciones especiales que contiene
este Código respecto de ciertas personas.
Art. 322. Las reglas generales, a que está sujeta
la prestación de alimentos, son las siguientes; sin
perjuicio de las disposiciones especiales que contiene
este Código respecto de ciertas personas.