Artículo 318 del Código Civil
Art. 318. El fallo pronunciado a favor o en contra
de cualquiera de los herederos aprovecha o perjudica a
los coherederos que citados no comparecieron.
Art. 318. El fallo pronunciado a favor o en contra
de cualquiera de los herederos aprovecha o perjudica a
los coherederos que citados no comparecieron.