Artículo 317 del Código Civil

Art. 317. Legítimo contradictor en la cuestión de
paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra
el padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra
la madre, o la madre contra el hijo.

Son también legítimos contradictores los herederos
del padre o madre fallecidos en contra de quienes el
hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también,
los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan
cargo de la acción iniciada por aquel o decidan
entablarla.