Artículo 315 del Código Civil
Art. 315. El fallo judicial pronunciado en
conformidad con lo dispuesto en el Título VIII que
declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad
del hijo, no sólo vale respecto de las personas que
han intervenido en el juicio, sino respecto de todos,
relativamente a los efectos que dicha paternidad o
maternidad acarrea.