Artículo 313 del Código Civil

Art. 313. La posesión notoria del estado de
matrimonio se probará por un conjunto de testimonios
fidedignos, que lo establezcan de un modo irrefragable;
particularmente en el caso de no explicarse y probarse
satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o
la pérdida o extravío del libro o registro, en que
debiera encontrarse.