Artículo 312 del Código Civil
Art. 312. Para que la posesión notoria del estado
de matrimonio se reciba como prueba del estado civil,
deberá haber durado diez años continuos, por lo menos.
Art. 312. Para que la posesión notoria del estado
de matrimonio se reciba como prueba del estado civil,
deberá haber durado diez años continuos, por lo menos.