Artículo 308 del Código Civil
Art. 308. Los antedichos documentos atestiguan la
declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por los
progenitores, padrinos u otras personas en los respectivos
casos, pero no garantizan la veracidad de esta declaración
en ninguna de sus partes.
Podrán, pues, impugnarse, haciendo constar que fue falsa
la declaración en el punto de que se trata.