Artículo 304 del Código Civil
Art. 304. El estado civil es la calidad de un
individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos
derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
Art. 304. El estado civil es la calidad de un
individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos
derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.