Artículo 28 del Código Civil
Art. 28. Parentesco por consanguinidad es aquel
que existe entre dos personas que descienden una de la
otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus
grados.
Art. 28. Parentesco por consanguinidad es aquel
que existe entre dos personas que descienden una de la
otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus
grados.