Artículo 272 del Código Civil

Art. 272. Toda emancipación, una vez efectuada,
es irrevocable.

Se exceptúa de esta regla la emancipación por
muerte presunta o por sentencia judicial fundada en
la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán
ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del
respectivo padre o madre, cuando se acredite
fehacientemente su existencia o que ha cesado la
inhabilidad, según el caso, y además conste
que la recuperación de la patria potestad conviene
a los intereses del hijo. La resolución judicial que dé
lugar a la revocación sólo producirá efectos desde
que se subinscriba al margen de la inscripción de nacimiento
del hijo.

La revocación de la emancipación procederá por una
sola vez.