Artículo 270 del Código Civil

Art. 270. La emancipación legal se efectúa:

1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que
corresponda ejercitar la patria potestad al otro;

2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la
posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o
madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar
la patria potestad;

3º. Eliminado.

4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.