Artículo 270 del Código Civil
Art. 270. La emancipación legal se efectúa:
1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que
corresponda ejercitar la patria potestad al otro;
2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la
posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o
madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar
la patria potestad;
3º. Eliminado.
4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.