Artículo 267 del Código Civil
Art. 267. La patria potestad se suspende por la
demencia del padre o madre que la ejerce, por su menor
edad, por estar en entredicho de administrar sus propios
bienes, y por su larga ausencia u otro impedimento
físico, de los cuales se siga perjuicio grave en los
intereses del hijo, a que el padre o madre ausente o
impedido no provee.
En estos casos la patria potestad la ejercerá el
otro padre, respecto de quien se suspenderá por las
mismas causales. Si se suspende respecto de ambos, el
hijo quedará sujeto a guarda.