Artículo 264 del Código Civil

Art. 264. El hijo no puede parecer en juicio, como
actor, contra un tercero, sino autorizado o representado
por el padre o la madre que ejerce la patria potestad,
o por ambos, si la ejercen de manera conjunta.

Si el padre, la madre o ambos niegan su
consentimiento al hijo para la acción civil
que quiera intentar contra un tercero, o si
están inhabilitados para prestarlo, podrá el
juez suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un
curador para la litis.