Artículo 263 del Código Civil

Art. 263. Siempre que el hijo tenga que litigar
como actor contra el padre o la madre que ejerce la
patria potestad, le será necesario obtener la venia
del juez y éste, al otorgarla, le dará un curador para
la litis.

El padre o madre que, teniendo la patria potestad,
litigue con el hijo, sea como demandante o como
demandado, le proveerá de expensas para el juicio, que
regulará incidentalmente el tribunal, tomando en
consideración la cuantía e importancia de lo debatido
y la capacidad económica de las partes.