Artículo 262 del Código Civil
Art. 262. El menor adulto no necesita de la
autorización de sus padres para disponer de sus bienes
por acto testamentario que haya de tener efecto después
de su muerte, ni para reconocer hijos.
Art. 262. El menor adulto no necesita de la
autorización de sus padres para disponer de sus bienes
por acto testamentario que haya de tener efecto después
de su muerte, ni para reconocer hijos.