Artículo 260 del Código Civil
Art. 260. Los actos y contratos del hijo no
autorizados por el padre o la madre que lo tenga bajo
su patria potestad, o por el curador adjunto, en su caso,
le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o
industrial.
Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al
fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin
autorización escrita de las personas mencionadas. Y si lo
hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta
concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.