Artículo 259 del Código Civil
Art. 259. Al término de la patria potestad, los
padres pondrán a sus hijos en conocimiento de la
administración que hayan ejercido sobre sus bienes.
Art. 259. Al término de la patria potestad, los
padres pondrán a sus hijos en conocimiento de la
administración que hayan ejercido sobre sus bienes.