Artículo 257 del Código Civil
Art. 257. Habrá derecho para quitar al padre o
madre, o a ambos, la administración de los bienes del
hijo, cuando se haya hecho culpable de dolo, o de grave
negligencia habitual, y así se establezca por sentencia
judicial, la que deberá subinscribirse al margen de
la inscripción de nacimiento del hijo.
Perderá también la administración siempre que se
suspenda la patria potestad, en conformidad con el
artículo 267.