🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 254 del Código Civil

Art. 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso
alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a
su peculio profesional o industrial, ni sus derechos
hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento
de causa.