Artículo 2522 del Código Civil
Art. 2522. Prescribe en un año la acción de los
mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de
los artículos que despachan al menudeo.
La de toda clase de personas por el precio de
servicios que se prestan periódica o accidentalmente;
como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos,
etc.