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Artículo 2522 del Código Civil

Art. 2522. Prescribe en un año la acción de los
mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de
los artículos que despachan al menudeo.

La de toda clase de personas por el precio de
servicios que se prestan periódica o accidentalmente;
como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos,
etc.