Artículo 2521 del Código Civil
Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a
favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades
provenientes de toda clase de impuestos.
Prescriben en dos años los honorarios de jueces,
abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los
de directores o profesores de colegios y escuelas; los
de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que
ejercen cualquiera profesión liberal.