Artículo 2519 del Código Civil
Art. 2519. La interrupción que obra en favor de
uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros,
ni la que obra en perjuicio de uno de varios codeudores,
perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y
no se haya ésta renunciado en los términos del artículo
1516.