Artículo 2516 del Código Civil
Art. 2516. La acción hipotecaria, y las demás
que proceden de una obligación accesoria, prescriben
junto con la obligación a que acceden.
Art. 2516. La acción hipotecaria, y las demás
que proceden de una obligación accesoria, prescriben
junto con la obligación a que acceden.