Artículo 2512 del Código Civil
Art. 2512. Los derechos reales se adquieren por
la prescripción de la misma manera que el dominio, y
están sujetos a las mismas reglas, salvas las
excepciones siguientes:
1a. El derecho de herencia y el de censo se
adquieren por la prescripción extraordinaria de diez
años.
2a. El derecho de servidumbre se adquiere según
el artículo 882.