Artículo 2511 del Código Civil
Art. 2511. El lapso de tiempo necesario para
adquirir por esta especie de prescripción es de diez
años contra toda persona, y no se suspende a favor
de las enumeradas en el artículo 2509.
Art. 2511. El lapso de tiempo necesario para
adquirir por esta especie de prescripción es de diez
años contra toda persona, y no se suspende a favor
de las enumeradas en el artículo 2509.