🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 251 del Código Civil

Art. 251. El hijo se mirará como mayor de edad
para la administración y goce de su peculio profesional
o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 254.