Artículo 251 del Código Civil
Art. 251. El hijo se mirará como mayor de edad
para la administración y goce de su peculio profesional
o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 254.
Art. 251. El hijo se mirará como mayor de edad
para la administración y goce de su peculio profesional
o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 254.