Artículo 2504 del Código Civil
Art. 2504. Si la propiedad pertenece en común a
varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción
respecto de una de ellas, la interrumpe también respecto
de las otras.
Art. 2504. Si la propiedad pertenece en común a
varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción
respecto de una de ellas, la interrumpe también respecto
de las otras.