Artículo 25 del Código Civil
Art. 25. Las palabras hombre, persona, niño, adulto
y otras semejantes que en su sentido general se aplican
a individuos de la especie humana, sin distinción de
sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las
disposiciones de las leyes, a menos que por la
naturaleza de la disposición o el contexto se limiten
manifiestamente a uno solo.
Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y
otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se
aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las
extienda la ley a él.