Artículo 2499 del Código Civil

Art. 2499. La omisión de actos de mera facultad,
y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen,
no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción
alguna.

Así el que durante muchos años dejó de edificar en
un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el
derecho de impedirle que edifique.

Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su
vecino transite por sus tierras eriales o paste en
ellas, no por eso se impone la servidumbre de este
tránsito o pasto.

Se llaman actos de mera facultad los que cada
cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del
consentimiento de otro.