Artículo 2494 del Código Civil
Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada
expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
Renúnciase tácitamente, cuando el que puede
alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el
derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando
cumplidas las condiciones legales de la prescripción,
el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que
debe dinero paga intereses o pide plazo.