Artículo 2492 del Código Civil

Art. 2492. La prescripción es un modo de
adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones y derechos ajenos, por haberse poseído
las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir
cuando se extingue por la prescripción.