Artículo 2487 del Código Civil
Art. 2487. Las preferencias de la primera clase,
a que estaban afectos los bienes del deudor difunto,
afectarán de la misma manera los bienes del heredero,
salvo que éste haya aceptado con beneficio de
inventario, o que los acreedores gocen del beneficio de
separación, pues en ambos casos afectarán solamente los
bienes inventariados o separados.
La misma regla se aplicará a los créditos de la
cuarta clase, los cuales conservarán su fecha sobre
todos los bienes del heredero, cuando no tengan lugar
los beneficios de inventario o de separación, y sólo
la conservarán en los bienes inventariados o separados,
cuando tengan lugar los respectivos beneficios.