Artículo 2485 del Código Civil
Art. 2485. La confesión de alguno de los cónyuges,
del padre o madre que ejerza la patria potestad, o del
tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola
contra los acreedores.
Art. 2485. La confesión de alguno de los cónyuges,
del padre o madre que ejerza la patria potestad, o del
tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola
contra los acreedores.