Artículo 2483 del Código Civil

Art. 2483. La preferencia del número 3.º, en el caso
de haber sociedad conyugal, y la de los números 4.º, 5.º
y 6.º, se entienden constituidas a favor de los bienes
raíces o derechos reales en ellos, que la mujer hubiere
aportado al matrimonio, o de los bienes raíces o de
derechos reales en ellos, que pertenezcan a los
respectivos hijos bajo patria potestad, y personas en
tutela o curaduría y hayan entrado en poder del marido,
padre, madre, tutor o curador; y a favor de todos los
bienes en que se justifique el derecho de las mismas
personas por inventarios solemnes, testamentos, actos
de partición, sentencias de adjudicación, escrituras
públicas de capitulaciones matrimoniales, de donación,
venta, permuta, u otros de igual autenticidad.

Se extiende asimismo la preferencia de cuarta clase
a los derechos y acciones de la mujer contra el marido,
o de los hijos bajo patria potestad y personas en tutela
o curaduría, contra sus padres, tutores o curadores por
culpa o dolo en la administración de los respectivos
bienes, probándose los cargos de cualquier modo
fehaciente.