Artículo 2482 del Código Civil
Art. 2482. Los créditos enumerados en el artículo
precedente prefieren indistintamente unos a otros según
las fechas de sus causas; es a saber:
La fecha del nombramiento de administradores y
recaudadores respecto de los créditos de los números
1.º y 2.º;
La del respectivo matrimonio en los créditos de
los números 3.º y 6.º;
La del nacimiento del hijo en los del número 4.º;
La del discernimiento de la tutela o curatela en
los del número 5.º.