Artículo 2481 del Código Civil
Art. 2481. La cuarta clase de créditos comprende:
1º. Los del Fisco contra los recaudadores y
administradores de bienes fiscales;
2º. Los de los establecimientos nacionales de
caridad o de educación, y los de las municipalidades,
iglesias y comunidades religiosas, contra los
recaudadores y administradores de sus fondos;
3º. Los de las mujeres casadas, por los bienes de
su propiedad que administra el marido, sobre los bienes
de éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges
por gananciales;
4º. Los de los hijos sujetos a patria potestad, por
los bienes de su propiedad que fueren administrados por
el padre o la madre, sobre los bienes de éstos.
5º. Los de las personas que están bajo tutela o
curaduría contra sus respectivos tutores o curadores;
6º. Los de todo pupilo contra el que se casa con la
madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del
artículo 511.