Artículo 248 del Código Civil
Art. 248. Se nombrará tutor o curador al hijo
siempre que la paternidad y la maternidad hayan sido
determinadas judicialmente contra la oposición del
padre y de la madre. Lo mismo sucederá respecto del
hijo cuyos padres no tengan derecho a ejercer la patria
potestad o cuya filiación no esté determinada legalmente
ni respecto del padre ni respecto de la madre.