Artículo 2477 del Código Civil

Art. 2477. La tercera clase de créditos comprende
los hipotecarios.

A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse,
a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera
de ellos, un concurso particular para que se les pague
inmediatamente con ella, según el orden de las fechas
de sus hipotecas.

Las hipotecas de una misma fecha que gravan una
misma finca preferirán unas a otras en el orden de su
inscripción.

En este concurso se pagarán primeramente las
costas judiciales causadas en él.