Artículo 2475 del Código Civil

Art. 2475. Sobre la preferencia de ciertos
créditos comerciales, como la del consignatario en
los efectos consignados, y la que corresponde a
varias causas y personas en los buques mercantes,
se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Sobre los créditos de los aviadores de minas, y
de los mayordomos y trabajadores de ellas, se
observarán las disposiciones del Código de Minería.