Artículo 2474 del Código Civil

Art. 2474. A la segunda clase de créditos
pertenecen los de las personas que en seguida se
enumeran:

1º. El posadero sobre los efectos del deudor
introducidos por éste en la posada, mientras
permanezcan en ella y hasta concurrencia de lo
que se deba por alojamiento, expensas y daños.

2º. El acarreador o empresario de transportes
sobre los efectos acarreados, que tenga en su poder
o en el de sus agentes o dependientes, hasta
concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas
y daños; con tal que dichos efectos sean de la
propiedad del deudor.

Se presume que son de la propiedad del deudor
los efectos introducidos por él en la posada, o
acarreados de su cuenta.

3º. El acreedor prendario sobre la prenda.