Artículo 2474 del Código Civil
Art. 2474. A la segunda clase de créditos
pertenecen los de las personas que en seguida se
enumeran:
1º. El posadero sobre los efectos del deudor
introducidos por éste en la posada, mientras
permanezcan en ella y hasta concurrencia de lo
que se deba por alojamiento, expensas y daños.
2º. El acarreador o empresario de transportes
sobre los efectos acarreados, que tenga en su poder
o en el de sus agentes o dependientes, hasta
concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas
y daños; con tal que dichos efectos sean de la
propiedad del deudor.
Se presume que son de la propiedad del deudor
los efectos introducidos por él en la posada, o
acarreados de su cuenta.
3º. El acreedor prendario sobre la prenda.