Artículo 2468 del Código Civil

Art. 2468. En cuanto a los actos ejecutados antes
de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:

1a. Los acreedores tendrán derecho para que se
rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en
perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y
el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal
estado de los negocios del primero.

2a. Los actos y contratos no comprendidos bajo el
número precedente, inclusos las remisiones y pactos de
liberación a título gratuito, serán rescindibles,
probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de
los acreedores.

3a. Las acciones concedidas en este artículo a
los acreedores expiran en un año contado desde la
fecha del acto o contrato.