Artículo 2464 del Código Civil
Art. 2464. Si una de las partes ha renunciado
el derecho que le correspondía por un título y
después adquiere otro título sobre el mismo objeto,
la transacción no la priva del derecho posteriormente
adquirido.
Art. 2464. Si una de las partes ha renunciado
el derecho que le correspondía por un título y
después adquiere otro título sobre el mismo objeto,
la transacción no la priva del derecho posteriormente
adquirido.