Artículo 2463 del Código Civil
Art. 2463. Si se ha estipulado una pena contra
el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar
a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la
transacción en todas sus partes.
Art. 2463. Si se ha estipulado una pena contra
el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar
a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la
transacción en todas sus partes.