Artículo 2461 del Código Civil

Art. 2461. La transacción no surte efecto sino
entre los contratantes.

Si son muchos los principales interesados en el
negocio sobre el cual se transige, la transacción
consentida por el uno de ellos no perjudica ni
aprovecha a los otros; salvos, empero, los efectos
de la novación en el caso de solidaridad.