Artículo 2460 del Código Civil
Art. 2460. La transacción produce el efecto de
cosa juzgada en última instancia; pero podrá
impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión,
en conformidad a los artículos precedentes.
Art. 2460. La transacción produce el efecto de
cosa juzgada en última instancia; pero podrá
impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión,
en conformidad a los artículos precedentes.