Artículo 2459 del Código Civil

Art. 2459. Si constare por títulos auténticos que
una de las partes no tenía derecho alguno al objeto
sobre que se ha transigido, y estos títulos al tiempo
de la transacción eran desconocidos de la parte cuyos
derechos favorecen, podrá la transacción rescindirse;
salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular,
sino sobre toda la controversia entre las partes,
habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas.

En este caso el descubrimiento posterior de títulos
desconocidos no sería causa de rescisión, sino en cuanto
hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la
parte contraria.

Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos
sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá
pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.