Artículo 2448 del Código Civil
Art. 2448. Todo mandatario necesitará de poder
especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes,
derechos y acciones sobre que se quiera transigir.
Art. 2448. Todo mandatario necesitará de poder
especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes,
derechos y acciones sobre que se quiera transigir.